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Día del Trabajador de Carga y Descarga

26 de Noviembre el Día del Trabajador de Carga Y Descarga

Información Importante

Todos los 26 de Noviembre el día del trabajador de Carga Y Descarga establecido por el artículo 66 del Convenio Colectivo de Trabajo 508/07 y que dice:

"...El día 26 de Noviembre de cada año será considerado como el día del trabajadores de Carga y Descarga, en cuya fecha el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo no prestara servicios, sin que por ello sufra descuento de su sueldo. Si por necesidad o modalidad de la prestación debiera trabajar ese día, el mismo será retribuido conforme el régimen previsto por las disposiciones en vigor para los días feriados nacionales obligatorios..."
Por lo tanto en caso de trabajarse se aplicara la Ley de Contrato de Trabajo que dice en su TITULO VI:

De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables

Art. 165.

Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.

Art. 166.

Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Art. 167.

Días no laborables. Opción.
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

Art. 168.

Condiciones para percibir el salario.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.

Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

Recuerde que es el único caso en donde si ud. no se toma el franco compensatorio conforme a la misma ley no existe posibilidad solicitar retroactivos porque prescribe a los cinco días hábiles a partir de lunes posterior al feriado el plazo de otorgamiento o pedido por parte del trabajador.

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